The Constructed Moment

This blog discusses the way in which we design, make, select, evaluate and publish fashion and advertisement photographies as a sub-genre. This is a place of reflection. We have no unveiled truths, yet we are seeking answers.


domingo, 8 de septiembre de 2013

Colaborar con la causa



“Perder es ganar un poco”
—   FRANCISCO MATURANA —

Un arreglo tiene el juego para siempre ganar: no jugar.” 
— ANÓNIMO —



Leía ya hace varias semanas unos contratos de cesión de derechos para una institución educativa y creo es necesario escribir al respecto, no solo como catarsis sino también, porque es necesario hablar de los derechos de todos los involucrados en la realización de la imagen y sopesarlo con el ejercicio académico incluyendo la divulgación de estos trabajos, ambos ítems de fundamental importancia.

Antes de profundizar, como en otros temas, creo en necesario aclarar las posturas para que al desglosar mis opiniones no queden asuntos de importancia por fuera del marco de referencia de la entrada.

Primero que todo creo que es fundamental publicar, no solo desde las revistas de moda, sino también todo tipo de proyectos editoriales, lo he dicho mil veces, va la 1001: no podemos llamarnos una ciudad de moda sin un ejercicio completo al respecto y este no termina en la confección o elaboración de los diferentes productos y su comercialización con el apoyo de la imagen fotográfica. La reelaboración o reinterpretación estética de estos objetos y productos en publicaciones es fundamental como dinamizador no solo del componente económico de la industria de la moda sino también de su componente estético. Es necesario ver de todas las maneras posibles aquellas cosas que estamos haciendo.

Segundo la actividad de la moda no solo es económica para los diseñadores o fabricantes de productos, hay un grupo importante de personas e instituciones que de alguna manera generan lucro a partir de actividades relacionadas, léase: fotógrafos, estilistas, maquilladores, productores y otros que no menciono para terminar en modelos e instituciones educativas para todos los antes mencionados.

Tercero. Aunque los contratos mencionados al comienzo de eta entrada existen, su uso en estos momentos es limitado a un grupo de imágenes en particular, más de registro pero que seguramente más adelante se exigirá a todos los que participamos en los diferentes ejercicios académicos no solo en esta institución sino en otras ya que la cesión de derechos por escrito es una necesidad que coge fuerza ya que no solo las instituciones sino también para los fotógrafos que mal hacemos cuando entregamos una imagen a un tercero, ejemplo una publicación, desconociendo a todos los que colaboraron en su realización.

El asunto es como sigue, revisando la cesión de derechos para fotógrafo y modelo encontré que el primero cede en exclusividad el uso de sus imágenes, sin renunciar a sus derechos morales. En otras palabras aunque sea un trabajo pagado o no, por cederlo en exclusiva ya no tiene derecho a usar las imágenes, desapareciendo la posibilidad para el fotógrafo de publicarlas en cualquier medio, léase un libro de su autoría, su sitio web o alguna tarjeta de promoción. Aclarando que luego de negociar los derechos de los terceros que apareen en la imagen.

Respecto a las modelos, encontré que seden su derecho a que esa imagen sea usada en cualquier uso posible.

Es en los alcances de ambas cesiones de derechos que no estoy de acuerdo. Entiendo y comparto la necesidad de las instituciones de capacitación de mostrar los resultados académicos de las diferentes materias, recopilarlos en libros catálogos y todo tipo de publicaciones con fin académico e incluso comercial. En este país no creo que se vayan a hacer ricos haciendo un libro, seguramente por eso se llaman fondos editoriales, seguramente viven raspando el fondo de la olla. Y cualquier cosa que desarrolle una industria editorial paralela a la industria de la moda debe ser estimulada y apoyada. También entiendo que es necesario para las instituciones de educación blindarse frente a una demanda por usar una imagen en una actividad de divulgación sin un fin económico concreto. Aun entendiendo que cuando mostramos nuestro trabajo en una imagen hay en ello una tarea de comercialización o publicidad y que el éxito de esta se incremente en la medida que la fotografía, la modelo o los artículos que en ella aparecen se destacan respecto a la media.

Pero en ese acto de blindarse no pueden llegar al límite de desconocer los derechos de otros. Mas cuando queda abierta la posibilidad de que una imagen llegue a una valla, a un aviso o a algún impreso con carácter publicitario, ya no estoy hablando de libros o exposiciones con una intención primordial de divulgar el trabajo sino de usos de la imagen con una intención clara de vender algún producto o servicio incluido la institución educativa o peor aún; algún tercero y es que queda abierta, para la institución, la posibilidad de ganar dinero con esa imagen, en la cual han participado estudiantes, fotógrafo y modelo. Entonces si la imagen es buena y pertinente para para un fin publicitario, creo es necesario reconocer el trabajo de sus realizadores. Para que quede muy claro, no es lo mismo un libro o una exposición de fotos en las calles de la ciudad que una valla o una pauta en algún medio, conocido o por conocer, para usar esa figura tan odiosa que aparece en los contratos donde los despojos se plantean a futuro.

Pero por todos los involucrados ceder todos sus derechos a la institución esta quede con la posibilidad de endosarlos a un tercero, eso establece a la institución como un banco o comercializador de imágenes, lo que excede la intención de creación y divulgación del trabajo y por lo tanto debería quedar expresamente prohibido en las diferentes sesiones de derechos.

Lo último puede tener tintes de exageración, pero en los términos actuales de los contratos está permitido y es por eso que creo es necesario replantear los alcances de estos contratos no solo en cuanto a la exclusividad manifiesta del uso de las imágenes por la institución, lo cual en mi buena fe puede ser entendido como un exceso de celo del que redacta la primera versión de este contrato pero sin lugar a dudas excluir la posibilidad de uso por parte de terceros, con el aval de esta. El cual debería quedar manifiestamente prohibido a todas las partes y para ser francos no es la función de la institución de educación siéndolo más de la modelo, el fotógrafo y los demás participantes de la creación de la imagen

Agrego a modo de ejemplo el que le presento a mis estudiantes en los respectivos enunciados de los ejercicios los cuales yo realizo las imágenes.

Marco legal de uso de la imagen
Al ser un ejercicio académico, la modelo, los estudiantes y el fotógrafo están informados y aprueban que la foto pueda ser publicada por la universidad, los integrantes del equipo, la modelo y el fotógrafo como muestra de sus respectivos trabajos. En ningún caso alguno de los anteriormente descritos la facilitaran para un uso comercial de esta imagen en beneficio de un tercero. Se entiende entonces que ninguno de los participantes de esta foto está autorizado por los otros a publicarla en un contexto diferente a la exhibición de su trabajo.

Ya para terminar agreguemos que los trabajos académicos no son bien pagos, son colaboraciones con algunas ideas geniales y otras por amistad. Siendo desalentador el no poder mostrar la foto a la que le trabajaste con desinterés cuando el resultado es satisfactorio y en algunos casos excelente mientras la institución la puede publicar en cualquier medio y contexto. En esas condiciones creo que buenas modelos y buenos fotógrafos no desearan participar con su trabajo en el ambiente académico, lo que al final producirá imágenes regulares que nadie querrá divulgar.


En esas condiciones será difícil colaborar con la causa.



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