“Perder es ganar un poco”
—
FRANCISCO MATURANA —
“Un arreglo tiene el juego para
siempre ganar: no jugar.”
— ANÓNIMO —
— ANÓNIMO —
Leía ya hace varias
semanas unos contratos de cesión de derechos para una institución educativa y
creo es necesario escribir al respecto, no solo como catarsis sino también,
porque es necesario hablar de los derechos de todos los involucrados en la
realización de la imagen y sopesarlo con el ejercicio académico incluyendo la
divulgación de estos trabajos, ambos ítems de fundamental importancia.
Antes de profundizar, como
en otros temas, creo en necesario aclarar las posturas para que al desglosar
mis opiniones no queden asuntos de importancia por fuera del marco de
referencia de la entrada.
Primero que todo creo que
es fundamental publicar, no solo desde las revistas de moda, sino también todo
tipo de proyectos editoriales, lo he dicho mil veces, va la 1001: no podemos
llamarnos una ciudad de moda sin un ejercicio completo al respecto y este no
termina en la confección o elaboración de los diferentes productos y su
comercialización con el apoyo de la imagen fotográfica. La reelaboración o
reinterpretación estética de estos objetos y productos en publicaciones es
fundamental como dinamizador no solo del componente económico de la industria
de la moda sino también de su componente estético. Es necesario ver de todas
las maneras posibles aquellas cosas que estamos haciendo.
Segundo la actividad de la
moda no solo es económica para los diseñadores o fabricantes de productos, hay
un grupo importante de personas e instituciones que de alguna manera generan
lucro a partir de actividades relacionadas, léase: fotógrafos, estilistas,
maquilladores, productores y otros que no menciono para terminar en modelos e
instituciones educativas para todos los antes mencionados.
Tercero. Aunque los
contratos mencionados al comienzo de eta entrada existen, su uso en estos
momentos es limitado a un grupo de imágenes en particular, más de registro pero
que seguramente más adelante se exigirá a todos los que participamos en los
diferentes ejercicios académicos no solo en esta institución sino en otras ya
que la cesión de derechos por escrito es una necesidad que coge fuerza ya que
no solo las instituciones sino también para los fotógrafos que mal hacemos
cuando entregamos una imagen a un tercero, ejemplo una publicación,
desconociendo a todos los que colaboraron en su realización.
El asunto es como sigue,
revisando la cesión de derechos para fotógrafo y modelo encontré que el primero
cede en exclusividad el uso de sus imágenes, sin renunciar a sus derechos
morales. En otras palabras aunque sea un trabajo pagado o no, por cederlo en
exclusiva ya no tiene derecho a usar las imágenes, desapareciendo la
posibilidad para el fotógrafo de publicarlas en cualquier medio, léase un libro
de su autoría, su sitio web o alguna tarjeta de promoción. Aclarando que luego
de negociar los derechos de los terceros que apareen en la imagen.
Respecto a las modelos,
encontré que seden su derecho a que esa imagen sea usada en cualquier uso
posible.
Es en los alcances de
ambas cesiones de derechos que no estoy de acuerdo. Entiendo y comparto la
necesidad de las instituciones de capacitación de mostrar los resultados
académicos de las diferentes materias, recopilarlos en libros catálogos y todo
tipo de publicaciones con fin académico e incluso comercial. En este país no
creo que se vayan a hacer ricos haciendo un libro, seguramente por eso se
llaman fondos editoriales, seguramente viven raspando el fondo de la olla. Y
cualquier cosa que desarrolle una industria editorial paralela a la industria
de la moda debe ser estimulada y apoyada. También entiendo que es necesario para
las instituciones de educación blindarse frente a una demanda por usar una
imagen en una actividad de divulgación sin un fin económico concreto. Aun
entendiendo que cuando mostramos nuestro trabajo en una imagen hay en ello una
tarea de comercialización o publicidad y que el éxito de esta se incremente en
la medida que la fotografía, la modelo o los artículos que en ella aparecen se
destacan respecto a la media.
Pero en ese acto de blindarse
no pueden llegar al límite de desconocer los derechos de otros. Mas cuando
queda abierta la posibilidad de que una imagen llegue a una valla, a un aviso o
a algún impreso con carácter publicitario, ya no estoy hablando de libros o
exposiciones con una intención primordial de divulgar el trabajo sino de usos
de la imagen con una intención clara de vender algún producto o servicio
incluido la institución educativa o peor aún; algún tercero y es que queda
abierta, para la institución, la posibilidad de ganar dinero con esa imagen, en
la cual han participado estudiantes, fotógrafo y modelo. Entonces si la imagen es
buena y pertinente para para un fin publicitario, creo es necesario reconocer
el trabajo de sus realizadores. Para que quede muy claro, no es lo mismo un
libro o una exposición de fotos en las calles de la ciudad que una valla o una
pauta en algún medio, conocido o por conocer, para usar esa figura tan odiosa
que aparece en los contratos donde los despojos se plantean a futuro.
Pero por todos los
involucrados ceder todos sus derechos a la institución esta quede con la
posibilidad de endosarlos a un tercero, eso establece a la institución como un
banco o comercializador de imágenes, lo que excede la intención de creación y
divulgación del trabajo y por lo tanto debería quedar expresamente prohibido en
las diferentes sesiones de derechos.
Lo último puede tener
tintes de exageración, pero en los términos actuales de los contratos está
permitido y es por eso que creo es necesario replantear los alcances de estos
contratos no solo en cuanto a la exclusividad manifiesta del uso de las
imágenes por la institución, lo cual en mi buena fe puede ser entendido como un
exceso de celo del que redacta la primera versión de este contrato pero sin
lugar a dudas excluir la posibilidad de uso por parte de terceros, con el aval
de esta. El cual debería quedar manifiestamente prohibido a todas las partes y
para ser francos no es la función de la institución de educación siéndolo más
de la modelo, el fotógrafo y los demás participantes de la creación de la
imagen
Agrego a modo de ejemplo
el que le presento a mis estudiantes en los respectivos enunciados de los
ejercicios los cuales yo realizo las imágenes.
Marco legal de uso de la imagen
Al ser un ejercicio académico, la modelo, los estudiantes y
el fotógrafo están informados y aprueban que la foto pueda ser publicada por la
universidad, los integrantes del equipo, la modelo y el fotógrafo como muestra
de sus respectivos trabajos. En ningún caso alguno de los anteriormente
descritos la facilitaran para un uso comercial de esta imagen en beneficio de
un tercero. Se entiende entonces que ninguno de los participantes de esta foto
está autorizado por los otros a publicarla en un contexto diferente a la exhibición
de su trabajo.
Ya para terminar
agreguemos que los trabajos académicos no son bien pagos, son colaboraciones
con algunas ideas geniales y otras por amistad. Siendo desalentador el no poder
mostrar la foto a la que le trabajaste con desinterés cuando el resultado es
satisfactorio y en algunos casos excelente mientras la institución la puede publicar
en cualquier medio y contexto. En esas condiciones creo que buenas modelos y
buenos fotógrafos no desearan participar con su trabajo en el ambiente académico,
lo que al final producirá imágenes regulares que nadie querrá divulgar.
En esas condiciones será difícil
colaborar con la causa.
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